Real Decreto 136/2021 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Representación en la Junta General.
Todos los colegiados y colegiadas podrán conferir su representación a otro colegiado y colegiada asistente a la Junta General, constando su representación por escrito, que, previa verificación por el Secretario o la Secretaria, quedará unida al acta de la sesión.
Ningún colegiado ni colegiada podrá ostentar más de cinco representaciones en cada sesión, además de actuar en su propio nombre y derecho.