Real Decreto 149/2021 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en el territorio de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo III de este real decreto.
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en el territorio de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo III de este real decreto.