Ley 15/2020 · Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
Ley 15/2020 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Prórroga del Convenio.
1. El Convenio puede ser prorrogado, antes de la finalización del período de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un plazo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra parte durante el primer trimestre del último año.
2. El Convenio no puede ser prorrogado en ningún caso de manera tácita.