Orden PCM/4/2021 Art. 2
Artículo 2. Espacios del Museo Nacional del Prado susceptibles de uso para actividades autorizadas y Tarifas aplicables.
1. Atendiendo a los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible de la tasa, desarrollados en el artículo 55.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, se establecen las siguientes tarifas por espacios:
2. Se establece una tarifa única para espacios distintos de los anteriores y susceptibles de uso en zonas expositivas, de recepción y espacios no expositivos: 7 euros/m²/hora.
3. Estas tarifas incluyen, en su caso, seguridad, guardarropa y cualquier otro servicio que el Museo del Prado considere pertinente para el correcto desarrollo de la actividad.
4. La utilización de los espacios objeto de esta tasa por los peticionarios estará siempre condicionada a las prioridades que establezca el Museo, al objeto de no interferir en el desarrollo de sus fines básicos. Por tanto, el Museo se reserva el derecho de no aceptar solicitudes.