Orden PCM/6/2021 Art. 49
CAPÍTULO III
Artículo 49. Deberes.
Los alumnos estarán obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, en el código de conducta de la Guardia Civil, en los preceptos de las Reales Ordenanzas que les sean de aplicación y en el resto del ordenamiento jurídico, y estarán sometidos al régimen general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las leyes penales militares y disciplinarias que les sean de aplicación, a lo dispuesto en este régimen del alumnado y a las normas de régimen interior del centro docente en el que cursen sus enseñanzas.