Ley Foral 17/2020 Art. 49
CAPÍTULO V
Artículo 49. Responsabilidad de las personas titulares de la actividad o instalación.
La persona o personas titulares de la instalación serán responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la licencia de actividad clasificada, y de los efectos ambientales que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.