Decreto-ley 47/2020 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
2.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles previstas en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, que no se encuentren en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2 Las instalaciones por las que se solicita la ayuda deben estar inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud.