Orden INT/26/2021 Art. 49
CAPÍTULO XI
Artículo 49. Destinos de concurso de méritos.
Son destinos de concurso de méritos para el personal en situación de reserva, los de las unidades, centros u organismos no contemplados en el artículo anterior.
Para las mismas unidades, centros y organismos se aplicarán los mismos méritos y baremos a los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias en situación de reserva que a los del personal de la misma Escala en servicio activo. A estos efectos, para el destino de este personal a los puestos territoriales de la organización periférica del Cuerpo se aplicarán los méritos y baremos aplicados a los de las Planas Mayores, recogidos en el artículo 10.3.b).