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Ley Foral 5/2021 · Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Ley Foral 5/2021 Art. 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Obligatoriedad de la respuesta.

1. Las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 son de cumplimentación obligatoria.

2. Los órganos a los que el Plan de Estadística de Navarra atribuye la ejecución de operaciones estadísticas podrán acceder a las fuentes de datos administrativos, incluidos datos personales identificados que se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los organismos autónomos y demás entidades y empresas dependientes de las mismas, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de las operaciones estadísticas que tengan encomendadas y respondan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Protección de Datos.

3. Los datos suministrados para las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra quedarán sometidos al régimen de secreto estadístico tal y como se dispone en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.