Real Decreto 400/2021 Art. 2
Artículo 2. Registros y memoria descriptiva del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
1. Por cada período de liquidación trimestral, los contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales estarán obligados a la llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros diferenciados por cada tipo de servicio y de una memoria descriptiva. La llevanza de los registros y la memoria descriptiva no está sujeta a un formato determinado.
2. Los contribuyentes deberán aportar a la Administración tributaria los registros y la memoria cuando les sean requeridos.