Ley 2/2022 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito temporal.
Esta ley, salvo su disposición final primera, estará en vigor hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional.
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito temporal.
Esta ley, salvo su disposición final primera, estará en vigor hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional.