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Real Decreto 502/2022 · Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Real Decreto 502/2022 Art. 39

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Condiciones de utilización de los artes menores.

1. Excepto en el caso de los artes de parada, de razones orográficas ineludibles y aquellas otras en que por inexistencia clara de interacción con otras actividades marítimas quede garantizada la ausencia de problemas, los artes de pesca afectos por este artículo se calarán preferentemente a rumbo de playa.

2. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.