Real Decreto 502/2022 Art. 39
CAPÍTULO V
Artículo 39. Condiciones de utilización de los artes menores.
1. Excepto en el caso de los artes de parada, de razones orográficas ineludibles y aquellas otras en que por inexistencia clara de interacción con otras actividades marítimas quede garantizada la ausencia de problemas, los artes de pesca afectos por este artículo se calarán preferentemente a rumbo de playa.
2. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.