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Ley 8/2022 · Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Ley 8/2022 Art. 2

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Acción de cazar.

A los efectos de esta ley, se considera acción de cazar la ejercida por los seres humanos mediante el uso de artes, armas, animales, destrezas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales vertebrados terrestres no domésticos, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de cualquier otro acto preparatorio que implique el uso de estas artes, animales o armas que resulten necesarios para este fin, y que serán objeto de desarrollo reglamentario.