Real Decreto-ley 14/2022 Art. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Órganos de coordinación y aplicación de las Directrices Operativas adaptadas.
1. Además de las funciones previstas en los artículos 8 y 9, corresponde al Comité de Facilitación coordinar a todos los actores que tienen un rol en la definición y aplicación de las directrices operativas y de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, la determinación sobre la aplicación del principio de reciprocidad, así como la elaboración de guías y otro material que se considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea desarrollará y coordinará los aspectos prácticos de aplicación de las directrices operativas y la aplicación, conforme al principio de reciprocidad, de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes.