Real Decreto 984/2022 Art. 13
Artículo 13. Validez de la inscripción.
La inscripción y habilitación correspondiente a las OTC tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el Registro, pueda ser cancelada conforme al procedimiento establecido en este real decreto.