Real Decreto 128/2022 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Planes conjuntos de recepción y manipulación de desechos de buques.
Cuando así lo aconsejen razones de eficiencia, dos o más puertos vecinos de la misma región geográfica podrán elaborar conjuntamente los planes de recepción y manipulación de desechos, con la adecuada participación de cada puerto, siempre que se especifique la necesidad y disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras para cada uno de los puertos.