Ley 6/2021 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha.
1. La liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las extintas cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se llevará a efecto por las comisiones liquidadoras prevista en el artículo 4.
2. Mientras se llevan a cabo las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la consejería competente en materia agraria (en adelante, consejería) asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las corporaciones extinguidas, limitándose la responsabilidad de la Junta de Comunidades en esta fase del procedimiento al valor real del patrimonio de las cámaras que se liquidan.