Real Decreto 175/2022 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplicará a:
a) Las asociaciones profesionales de guardias civiles.
b) Las personas representantes de las asociaciones profesionales de guardias civiles.
c) Los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación del personal del Cuerpo.