Orden HFP/168/2022 Art. 12
Artículo 12. Pérdida de vigencia del PERTE.
1. Corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación, en relación con cada PERTE, comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado la pérdida de vigencia o finalización del PERTE correspondiente.
2. La cancelación de la sección supondrá la baja de las entidades acreditadas que estuvieran inscritas en dicha sección.
3. Corresponderá a cada departamento ministerial comunicar, en el plazo de diez días hábiles, a las entidades acreditadas que figurasen en la sección cancelada, su baja en la sección correspondiente.