Real Decreto-ley 4/2022 Art. 8
CAPÍTULO IV
Artículo 8. Dotación del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
En el caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación, previa la tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.