Ley 2/2022 Art. 2
Artículo 2. Finalidad del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
El Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña (FCRCAT) es el instrumento para hacer frente a las obligaciones legales que corresponden a la Generalidad en relación con los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalidad por siniestros que puedan afectar a las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente ley en el ejercicio de su cargo o funciones que puedan verse afectadas en su patrimonio por resoluciones o actos administrativos o judiciales en procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resolución firme.