Orden ISM/208/2022 Art. 2
Artículo 2. Definición y adscripción.
1. El Comité Ético vinculado a los Itinerarios de Inclusión Social, es un órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y funcionalmente independiente, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan en la ejecución, desarrollo y evaluación de los itinerarios de inclusión, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia.
2. El Comité Ético se adscribe a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, órgano competente en materia de Inclusión Social.