Real Decreto-ley 6/2022 Art. 39
CAPÍTULO III
Artículo 39. Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental.
Estarán exentas del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico previsto en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas durante un periodo de seis meses, los titulares de instalaciones de acuicultura continental.