Decreto-ley 1/2022 Art. 2
Artículo 2. Ámbito objetivo.
1. El presente decreto-ley será de aplicación a la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la vivienda vacacional, en situación legal o asimilada a la legal, destruidas por las coladas de la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021.
2. Asimismo, será de aplicación a la rehabilitación de inmuebles afectados por dichas coladas para ser destinados a uso residencial, con o sin modificación del uso actual.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-06-12