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Real Decreto 269/2022 · Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Real Decreto 269/2022 Art. 13

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.

1. La tarjeta profesional de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante se expide conforme a las reglas II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000; o II/2.4, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3.000; ambas reglas del anexo del Convenio STCW.

2. Los requisitos específicos para su obtención son:

a) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.

b) Alternativamente:

1.º Haber ejercido como oficial de puente y cubierta durante un periodo de embarco de 36 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio profesional como primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.

2.º Estar en posesión del título académico requerido para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante y haber ejercido como oficial de puente y cubierta durante un periodo de embarco de 12 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-II/2 del Código STCW.

3. La tarjeta profesional de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante confiere a su titular, además de las propias del Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante, las atribuciones para ejercer como:

a) Capitán de buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000, si ha sido obtenida conforme al apartado 2.b).1.º

b) Primer oficial de puente y cubierta de buques civiles sin limitación, si ha sido obtenida conforme al apartado 2.b).2.º