Real Decreto 269/2022 Art. 49
Sección 3
Artículo 49. Periodos de embarco en buques escuela.
La Dirección General de la Marina Mercante podrá aprobar como buques escuela aquellos buques civiles de pabellón español o de otros Estados del Espacio Económico Europeo, en las condiciones determinadas mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.