Ley Foral 7/2022 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Definición.
El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos es el instrumento de financiación del coste neto global anual de las clases pasivas de los montepíos de funcionarias y funcionarios municipales que deben sufragar las entidades locales de Navarra, en aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.