Orden TMA/404/2022 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a las entidades encargadas del mantenimiento y a los centros de mantenimiento de todo tipo de vehículos ferroviarios inscritos en un registro de vehículos y que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General.