Ley 10/2021 Art. 175
CAPÍTULO V
Artículo 175. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones ambientales integradas o unificadas de las instalaciones asociadas al vertido.
CAPÍTULO V
Artículo 175. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones ambientales integradas o unificadas de las instalaciones asociadas al vertido.