Real Decreto 42/2022 Art. 32
CAPÍTULO III
Artículo 32. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.