Real Decreto 42/2022 Art. 49
CAPÍTULO V
Artículo 49. Concesión directa de las ayudas.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia de posibilitar el mantenimiento en la vivienda de todos los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.