Resolución de 20 de diciembre de 2021 Art. 13
Sección 1
Artículo 13. Unidad informática.
La unidad informática es el servicio adscrito a la Secretaría General al que corresponde:
a) La gestión del sistema informático del organismo.
b) La gestión del sistema de telecomunicaciones del organismo.
c) La interlocución con los servicios externos de informática y comunicaciones.
d) La gestión de la seguridad de la información del organismo.
e) La gestión y coordinación de los desarrollos informáticos, evolutivos y mantenimientos necesarios para la actividad del organismo.
f) La prestación de asistencia informática a las direcciones y unidades del organismo, así como a su personal.
g) La gestión del soporte informático de la página web y la presencia digital.
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