Ley 1/2022 · Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Ley 1/2022 Art. 32
CAPÍTULO VI
Artículo 32. Centros de educación permanente de personas adultas.
1. La educación permanente de personas adultas se puede impartir en centros específicos, en centros ordinarios y en unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, previamente autorizados, sin perjuicio de crear puntos de apoyo a la formación.
2. La educación permanente de personas adultas se puede ofrecer en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, previa autorización de la consejería de acuerdo con la planificación educativa. En las modalidades semipresencial y a distancia se utilizará una metodología que incluya preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación.