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Ley 1/2022 · Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Ley 1/2022 Art. 32

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Centros de educación permanente de personas adultas.

1. La educación permanente de personas adultas se puede impartir en centros específicos, en centros ordinarios y en unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, previamente autorizados, sin perjuicio de crear puntos de apoyo a la formación.

2. La educación permanente de personas adultas se puede ofrecer en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, previa autorización de la consejería de acuerdo con la planificación educativa. En las modalidades semipresencial y a distancia se utilizará una metodología que incluya preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación.