Decreto-ley 4/2022 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Supuestos de falta de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia.
Las reglas previstas en el artículo anterior son igualmente aplicables a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien de oficio o a solicitud de persona interesada en los que no sea legalmente necesaria la aprobación previa de bases reguladoras o de convocatoria, o no sea exigible la concurrencia.