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Ley 1/2021 · Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

Ley 1/2021 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2022.

2. La aprobación de los presupuestos de la Generalidad se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.

3. El presupuesto de la Administración de la Generalidad, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 48.863.272.495,41 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

4. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

5. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

6. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

7. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

8. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los demás que le han sido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

9. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

10. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.