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Ley 3/2023 · Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.

Ley 3/2023 Art. 39

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Participación de órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Corresponde a los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma la participación en el ejercicio de las actividades de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en esta ley y los planes de protección civil.

2. En particular, esta participación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:

a) Elaboración de los estudios necesarios para realizar el Mapa de Riesgos de la Región de Murcia y realización de las funciones de anticipación, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.

b) Participación en la elaboración e implantación de los planes de protección civil de competencia autonómica e integración en los mismos de los recursos y servicios propios.

c) Colaboración en el diseño de los procedimientos de actuación y de los protocolos operativos de gestión de emergencias que puedan afectar a su ámbito competencial.

d) Cuando se active un plan, intervención con sus medios humanos y materiales en la forma prevista en los planes y procedimientos de protección civil implantados.

e) Valoración de los daños en bienes, inmuebles e infraestructuras afectados por una emergencia o catástrofe, al amparo de la normativa promulgada al efecto.

f) Realización de los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulso, dentro de su ámbito competencial, de los que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.