Decreto Foral Legislativo 2/2023 Art. 13
Sección 3
Artículo 13. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las entidades beneficiarias del régimen tributario especial cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas del impuesto por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995.