Real Decreto 814/2023 Art. 113
Sección 5
Artículo 113. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados.
Los organismos rectores del mercado que suspendan o excluyan de negociación un instrumento financiero conforme al artículo 52 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, suspenderán o excluirán también la negociación de los derivados contemplados en los párrafos con las letras d) a j) del artículo 3.1 del presente real decreto, que estén vinculados o hagan referencia a dicho instrumento financiero, cuando esta medida sea necesaria para apoyar los objetivos de la suspensión o exclusión del instrumento financiero subyacente.