Decreto Legislativo 2/2023 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2.
1. Se reconoce a los centros públicos docentes que componen la escuela pública vasca la autonomía de organización, pedagógica y de gestión en los términos que se regulan en esta ley.
TÍTULO I
Artículo 2.
1. Se reconoce a los centros públicos docentes que componen la escuela pública vasca la autonomía de organización, pedagógica y de gestión en los términos que se regulan en esta ley.