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Decreto Legislativo 4/2023 · Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto Legislativo 4/2023 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

1. La presente ley es de aplicación al personal docente al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en concreto al que presta servicios en los centros docentes, en los servicios de Inspección Técnica de Educación y en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 38 de la presente ley.

2. El personal comprendido en el ámbito de la presente ley se regirá por:

a) Las normas que regulan las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

b) Las disposiciones de la presente ley y las normas que la desarrollen.

c) Las normas que se dicten en aplicación del artículo 2.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

d) En defecto de normativa específica adoptada al amparo de los apartados anteriores, por las disposiciones de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, y las normas que la desarrollen.

3. El personal laboral docente se regirá por las normas de derecho laboral y por los preceptos de la normativa citada en el apartado anterior que hagan expresa referencia al mismo.