Ley 6/2022 Art. 13
TÍTULO I
Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.
1. En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de acción climática la elaboración, tramitación y aprobación de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, en el marco de las determinaciones del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias y el Plan Canario de Adaptación Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.
2. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal o mancomunidad de municipios, ésta podrá elaborar estos planes teniendo en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión o mancomunidad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-06-26