Ley 6/2022 Art. 49
Sección 2
Artículo 49. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y también las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo y su conexión a las redes energéticas, así como las instalaciones de evacuación y de refuerzo de la red.