Ley 2/2023 Art. 22
TÍTULO III
Artículo 22. Publicación y revisión del procedimiento de gestión de informaciones.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. deberá publicar su procedimiento de gestión de informaciones.
Cada tres años revisará y, en su caso, modificará dicho procedimiento teniendo en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes. La modificación será asimismo objeto de publicación.