Ley 4/2023 Art. 78
TÍTULO IV
Artículo 78. Plazo de resolución.
El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses.
TÍTULO IV
Artículo 78. Plazo de resolución.
El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses.