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Ley 5/2023 · Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Ley 5/2023 Art. 49

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Colaboración del sector.

Las organizaciones profesionales pesqueras, así como las asociaciones de quienes ejerzan la pesca de recreo, clubes y centros de buceo, ONG y, en general, todos los agentes del sector pesquero, prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando la información que corresponda.