Real Decreto 186/2023 Art. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39. Información en tiempo real durante la operación.
1. El buque receptor informará, en tiempo real, al Centro de Coordinación de Salvamento:
a) Del inicio y del fin de la operación.
b) En su caso, del desistimiento, suspensión y reanudación de la operación.
c) Y de cualquier incidente o circunstancia relevante para la seguridad marítima o la integridad del medio ambiente marino que se produzca u observe durante su desarrollo.
2. El buque o embarcación que preste el servicio informará al Centro de Coordinación de Salvamento de su salida a dicho servicio y de su regreso.