Ley 2/2023 Art. 40
TÍTULO VIII
Artículo 40. Anillamiento de pájaros.
La identificación de pájaros mediante el anillamiento se ajustará a las normas reguladoras propias de las federaciones deportivas o las asociaciones, entidades o federaciones de selección y cría de estos pájaros, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa en materia medioambiental y de protección y sanidad animal y, en su caso, con la obligación normativa de otros sistemas de identificación.