Ley 2/2023 Art. 50
CAPÍTULO 2
Artículo 50. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador por la comisión de infracciones en materia de protección y bienestar de los animales de compañía se regirá por lo previsto en esta ley y en la normativa básica estatal aplicable en materia de procedimiento administrativo sancionador.
No obstante, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de todo procedimiento sancionador que se tramite por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley se establece en nueve meses.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-01-01