Ley 6/2023 Art. 13
TÍTULO I
Artículo 13. Titularidad compartida.
Al objeto de lograr la igualdad real y efectiva en el medio rural, desde las Administraciones públicas de Aragón se llevarán a cabo acciones referidas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las empresas que desarrollan su actividad en el sector agrario, favoreciendo la implantación de la titularidad compartida.