Ley Foral 4/2023 Art. 39
TÍTULO II
Artículo 39. Sello de Calidad.
1. Las personas e instituciones de mediación registradas en Navarra podrán obtener un Sello de Calidad en Mediación que avalará su adhesión a los códigos de conducta que se establezcan.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para que las personas e instituciones de mediación que lo soliciten y cumplan especiales criterios de calidad puedan obtener el Sello de Calidad.
3. La calidad de la mediación se medirá en función de la adhesión y el respeto a códigos de conducta y requisitos de formación específica definidos en el Plan de Calidad.
4. El Registro de Mediación de Navarra informará de las personas e instituciones que ostenten este Sello de Calidad.